Fundación FUNPDAC
Sociedad Panameña de Autores y Compositores

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y CULTURAL

Aprobado en Junta Directiva del 4 de Agosto de 2008.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Con el objetivo de contribuir al mejoramiento social y cultural de los asociados de la Sociedad Panameña de Autores y compositores (SPAC), EL Consejo Fundacional con base en lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 29 del Decreto Nº 261 de 3 de octubre de 1995, “Por el cual se reglamenta la Ley 15 del 8 de agosto de 1994”.

Articulo 2. El programa de asistencia social estará constituido por el Aporte Proveniente  de los siguientes recursos:

a.      La retención de diez por ciento (10%) que por concepto de derecho de autor, se efectúa a las entidades de gestión colectiva extranjera, según lo establecido en los contratos de representación recíproca y a los socios de la SPAC conforme a aprobación en Asamblea Ordinaria de Socios de SPAC.

b.      Los derechos no distribuidos dentro del plazo de cinco años de su percepción y los derechos no cobrados por sus titulares dentro del término de cinco años desde la fecha de la liquidación de los repartos que realiza LA SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES (SPAC), tal y como lo establece su Reglamento de Distribución, en su Título IX “De los Derechos no Distribuidos o no Cobrados”, Artículo 46.

c.       Los intereses producto de la inversión en colocaciones financieras que se efectúen con recursos de las cuentas del Programa de Asistencia Social y de Operaciones.

d.      Las donaciones que se hicieren directamente al Programa de Asistencia Social por parte de la Sociedad Civil.

Articulo 3. Los recursos del Programa de Asistencia Social se destinarán a las actividades previstas en el presente reglamento.

TITULO I
DE LOS BENEFICIOS Y SU ALCANCE

Articulo 4. A los efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en el presente reglamento, se entenderá que son beneficiarios, todos los socios con más de un año de afiliación a SPAC, que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria de conformidad con los estatutos.

Artículo 5. En atención a la disponibilidad presupuestaria del Programa de Asistencia Social, los beneficiarios tendrán derecho subsidios de asistencia médica privada, compra de medicinas, gastos funerarios y becas; en los términos y condiciones que a continuación se especifican:

Artículo 6. Subsidio de Asistencia Médica Privada, este servicio será brindado, previa presentación del carnet de afiliación, en los establecimientos con los cuales SPAC haya suscrito convenio e incluye los siguientes servicios médicos:

a.       Medicina General: se otorgará este servicio una vez al mes.
b.       Urgencia de Medicina General: se cubrirán los costos de consulta sutura e inyectables básicas.
c.        Odontología: aplicable a una extracción y limpiezas dental anual.
d.       Farmacia: se otorga un quince por ciento (15%) de descuento en medicamentos que hayan sido recetados.

Artículo 7. Subsidio de Gastos Funerarios, consiste en un aporte económico que será entregado al socio o a su heredero de acuerdo a lo siguiente:

a.       El socio recibirá trescientos balboas (B/. 300.00) por el fallecimiento de algún familiar en segundo grado de consanguinidad.
b.       El socio recibirá un aporte de quinientos balboas (B/. 500.00) por el fallecimiento de algún familiar en primer grado de consanguinidad.
c.       El Heredero recibirá un aporte de mil balboas por el fallecimiento del socio.

Para optar por este subsidio deberán presentar ente las oficinas de SPAC los siguientes documentos:

a.        Acta de defunción del socio o familiar fallecido.
b.        Fotocopia de la cédula del solicitante
c.        Formulario de Solicitud de  Subsidio Funerario
d.        Certificado de nacimiento del socio o familiar fallecido

Articulo 8. Becas, consiste en un aporte que se otorgara en atención a la disponibilidad presupuestaria del Fondo de Asistencia Social.

a.       Becas Escolares: El socio deberá cumplir con los siguientes requisitos para el proceso de Concurso de Beca.
i.      Alguno de los padres del estudiante deben ser socios de SPAC y tener como mínimo 2 años de admisión.
ii.      Presentar Formulario de Solicitud de Beca
iii.      Presentar Certificado de nacimiento
iv.      Presentar fotocopia completa del boletín de calificaciones.
v.      Tener como mínimo un promedio de 4.5 y mostrar buena disciplina

b. Becas Culturales se otorgaran a socios que deseen realizar estudios musicales.

Artículo 9. La FUNDACION asignara un monto anual de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria para la realización y apoyo en seminarios culturales.

TITULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 10. La administración del Programa de Asistencia Social estará confiada al Consejo Fundacional la cual deberá informar a la Asamblea Anual Ordinaria de Socios sobre los resultados de la gestión del mismo.

TITULO III
DE LA CESACIÓN DE LOS BENEFICIOS

Artículo 11. Los beneficios otorgados cesaran automáticamente en los casos siguiente:

a.       Cuando el beneficiario sea sujeto de sanción disciplinaria según lo dispuesto en los estatutos de  SPAC.
b.       Al momento del fallecimiento del beneficiario, salvo en el caso del subsidio único de gastos funerarios previsto en el artículo 7 del presente reglamento.

TITULO III
DISPOCISIONES FINALES

Articulo 12. Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por  el Consejo Fundacional.
Artículo 13. El presente reglamento entrará a  partir del 11 de agosto de 2008 y será revisado periódicamente por el Consejo Fundacional.